Sin reglamento aun la ley ITO

En noviembre de 2013, se promulgó la ley 20.703 que, entre otras disposiciones, crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), en el cual podrán inscribirse las personas naturales que acrediten estar en posesión del título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, y personas jurídicas,  es decir las empresas de ITO, caso en el cual los requisitos deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la supervisión de la obra. El citado instrumento señala que “el correspondiente reglamento establecerá categorías de ITO según su idoneidad técnica y experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se trate”. Transcurridos cuatro años y medio desde su publicación en el Diario Oficial, el MINVU aun no aprueba el referido reglamento, por lo que la ley 20.703 resulta absolutamente inoperante, pese a lo cual y por su mero efecto, modifica el Artículo 143 de la LGUC en el siguiente tenor: “tratándose de edificios de uso público y demás casos que señale la OGUC, será obligatorio que la obra cuente con un ITO, inscrito en el Registro Nacional”.

Durante todo este tiempo, la construcción de viviendas y edificios ha continuado desarrollándose sin ningún inconveniente, pese a que no hay reglamento. ¿Qué significa eso?, en nuestra opinión, se puede colegir que se trata de una ley absolutamente inútil, imperfecta, mal pensada y  sin que aun se entienda las verdaderas razones de  su promulgación. Cuando el Ejecutivo envió el proyecto al Parlamento, a fines del 2012, en el mensaje presidencial se argumentaba que el propósito del Registro era “garantizar la calidad en la construcción”. Todos quienes trabajamos en la industria sabemos que, al menos en el sector inmobiliario privado, el responsable legal del producto vivienda es el “propietario primer vendedor”, por efecto de la ley 19.472, y que los responsables por la calidad de lo construido son el proyectista y el constructor según la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La nueva ley, conocida como “ley de la ITO”, estipula una serie de disposiciones que resultan, al menos, curiosas. Por ejemplo, mezcla personas naturales y jurídicas; establece que el ITO será ¡subsidiariamente responsable! con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción. Es fácil entender que no existe ninguna posibilidad que un ITO, sea persona natural o jurídica, disponga de un patrimonio mínimamente comparable con el de una empresa constructora, como para responder pecuniariamente frente a daños en las obras ejecutadas por una constructora en aquellos casos en que esta no responda. Para el efecto, los ITOs, sean personas naturales o jurídicas, deberán contratar pólizas de seguros para resguardarse de las eventuales demandas, aunque en el mercado no existen instrumentos para ese fin, y tampoco valores referenciales de tales pólizas.

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También la ley dispone que el ITO estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y al permiso municipal. La pregunta es ¿a que normas de construcción se refiere? En nuestro país existen las Normas INN, que no son de acceso público, salvo que se adquieran en el Instituto, pero la mayoría sufre de peligrosa obsolescencia y no abarcan todas las tecnologías y materiales actualmente en uso en nuestro medio. Preocupa también al sector que la ley de la ITO disponga estipulaciones como que “en el cumplimiento de su labor, el inspector técnico de obra estará facultado para requerir tomas de muestras y ordenar demoliciones parciales”. La preocupación nace por que en un borrador del Reglamento que se sometió a Consulta Pública por el MINVU hace mas de un año, se establece que en el Registro Nacional de ITO habrá una Tercera Categoría, en la podrán inscribirse profesionales con “un año de experiencia, desde la obtención del título”. Pues bien, a ese colega, con todos los méritos que le concede su título profesional y con apenas 365 días de experiencia se le faculta para ordenar demoliciones parciales.

También por efecto de esta ley, el costo de la construcción se incrementará innecesariamente pues para cumplir con las nuevas exigencias, los equipos de inspectores deberán incrementarse de manera significativa. Incluso atenta contra la libertad de trabajo en tanto excluye a un importante grupo de profesionales que de desempeñan como ITOs de especialidades, – sanitarios, mecánicos, climatización, seguridad –, que no podrán inscribirse en el Registro.

La mejor prueba de que esta ley no hace falta es que habiendo transcurrido mas de 4 años, la actividad de la construcción inmobiliaria ha seguido su marcha sin mayores contratiempos, con mandantes, proyectistas, constructores e ITOs que cumplen cada uno su función profesional actividad que nunca requirió de leyes especiales en tanto arquitectos, ingenieros y constructores saben perfectamente bien lo que les corresponde hacer, además que la legislación vigente tiene muy bien establecidas y garantizadas las responsabilidades que corresponde a cada agente del proceso por la calidad de lo construido.

3 Comments en Sin reglamento aun la ley ITO

  1. En resumen sin reglamento aprobado , la ley 20.703 no está operativa ?

    • Sergio: La ley 20.703 está operativa desde noviembre de 2013, cuando fue promulgada. Lo que no está operando aun es el Registro Nacional de ITO, por que aun no se ha publicado el Reglamento; las demás disposiciones no tienen dificultades.

    • Efectivamente Sergio: para que la ley «funciones», requiere del respectivo reglamento u ordenanza.

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