Se complica el futuro de la inspección técnica de obras en Chile.
La exigencia de inscribirse en el Registro Nacional de ITO, creado por la ley Nº 20.703/2013, solo aplicará a profesionales del sector privado en tanto que la ley Nº 21.718/2024, exime de tal obligación a sus congéneres del sector público. ¿Se trata de discriminación profesional?