Regulación del espacio aéreo: el caso de las grúas torres

Constantemente, quienes viven cerca o son vecinos de nuevas construcciones en altura, se inquietan cuando ven circular sobre sus viviendas, los brazos de las grúas que las cruzan constantemente porque, obviamente, suponen que una mala maniobra los exponen al riesgo de caídas de materiales o de piezas sueltas de dichos equipos de levante.

¿Es lógico experimentar temor por tener una grúa evolucionando sobre nuestras cabezas y bienes? ¿Qué dice la legislación en esta materia? La consulta de una vecina de Santiago, motiva la siguiente crónica.

La gran cantidad de proyectos inmobiliarios en ejecución, en Santiago y regiones, junto con el impacto económico que provoca el proceso de la construcción, también produce otros efectos incómodos en el medio en que se desarrollan las obras. No es solo el ruido de las demoliciones, de las maquinarias y herramientas, sino que es el movimiento de camiones de gran tonelaje, el polvo y la contaminación, lo que dura entre 1 y 2 años, dependiendo de la envergadura del proyecto. Construir edificios en altura requiere el empleo de grúas, de distinto tipo y esos equipos, además de ser vitales para la ejecución de las obras, conllevan un riesgo de probables accidentes, tanto dentro del sitio de la obra, como en los terrenos adyacentes o vecinos.

Esta preocupante situación ha sido considerada por la legislación que regula el proceso constructivo en altura. En efecto, antes del año 2000, existían «espacios aéreos propios», es decir, que no podía pasar nada sobre un espacio aéreo ajeno a la obra y que se debía pedir autorización notarial al propietario del terreno vecino para pasar por sobre “su” espacio aéreo. Dicha disposición se prestó para diversas irregularidades, entre ellas la de procurar beneficio económico por los “dueños del espacio aéreo”, respecto de las obras que se ejecutaban en terrenos colindantes.

Posteriormente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuso, a través de una Resolución, que el espacio aéreo pertenece o es propiedad exclusiva del Estado, en consecuencia, las normas municipales que regulaban tal circunstancia, perdieron validez, en tanto las disposiciones ministeriales son de mayor peso legal que las locales. Así también, las inmobiliarias obligan a las constructoras, a contratar seguros por posibles daños que puedan provocar las maniobras de tales equipos, como caídas de materiales u otros. Generalmente este seguro asciende a montos de entre 1.000 y 1.500 UF.

Adicionalmente, está estrictamente prohibido, tanto por la normas chilenas relativas al uso de grúas torres, como la ordenanza general de urbanismo y construcción, pasar carga por un recinto fuera de los deslindes de la obra. En consecuencia, no es permitido pasar carga aérea fuera de los deslindes de las obras. Solo se autoriza que pase la pluma o su contra-pluma, incluyendo contrapesos pero, reiteramos, no puede pasar carga aérea fuera de los deslindes de la construcción.

En complemento es oportuno señalar que desde la punta de la grúa torre hacia cualquier obstáculo u edificio vecino, debe existir una distancia que se denomina «área de seguridad horizontal», que debe mantener una distancia mínima de dos metros en vacío, esto es, sin carga. También en el plano vertical debe existir un área de seguridad vertical con una distancia mínima de 3 m desde bajo gancho hasta la parte más alta del edificio vecino. MC

25 Comments en Regulación del espacio aéreo: el caso de las grúas torres

  1. Estimados, les agrsdeceria si me pudieran indicar cual es la resolucion de la que se habla en el articulo, ya que no la he encontrado en ninguna parte.
    Desde ya muchas gracias

  2. Paulina Catalan Bozo // 22 de febrero de 2018 en 8:53 AM // Responder

    Muy buenos dias,mi nombre es Paulina Catalan y vivo en Ñuñoa.Mi consulta es la siguente,puede el contrapeso de la grua descansar sobre mi casa cuando no esta trabajando,esto es en tiempo aproximo 14 horas.Durante el dia tambien se trabaja ocupando el espacio aereo.

    • Estimada Paulina. Las normas sobre operación de las gruas que se emplean en construcción, solo impiden que trasladen carga sobre las propiedades vecinas. respecto de contrapesos, no hay restricciones. Para tu tranquilidad, los requerimientos de instalación y mantención de los equipos e levante, exigen aplicar rigurosos protocolos de seguridad. A lo anterior, agregamos que no hay estadísticas recientes de accidentes por caidas de contrapesos.

  3. Estimados, muchas gracias por tan clara información. Les comento que he buscado en las DDU del Minvu y no he logrado encontrar una que se refiera a este asunto. Por casualidad podrán orientarme un poco más?

  4. macarena carrasco // 15 de marzo de 2018 en 4:54 PM // Responder

    hola junto con saludar consultó existe una norma chilena o decreto que obligue a las constructoras a instalar balizas en la grúa torre.
    Muchas Gracias

    • Macarena: la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, es quien regula, mediante instructivos y resoluciones, las medidas de seguridad en el espacio aéreo nacional. (www.dgac.cl)

  5. Buenas noches.
    Necesito su apoyo tengo una construcción al lado de mi casa y la grúa estan las pesas encima de mi casa.
    Que puedo hacer porque aunque la constructora tenga seguro por daños. La vida ante un accidente no tiene precio y el susto vivir con un peso tan grande encima de mi casa es horrible tanto para mí, como para mis hijos.

    • Estimada Claudia: la legislación vigente no prohibe instalar equipos de levante en sitios vecinos a edificaciones existentes. Solo la norma no permite que se traslade carga por sobre el espacio aéreos de tales construcciones, no así los contrapesos. Para su tranquilidad, la misma normativa exige mantener supervisión constante sobre tales equipos. Hasta donde tenemos conocimiento, no existen registros de accidentes por caidas de contrapesos.

  6. Estimados,
    quisiera ver si pudieran aclararme dos dudas que me quedan (ya que la semana pasada una inmobiliaria que esta junto al lado de mi casa instalo una guía torre donde construirán edificios de deptos. de 5 pisos, esto es en villa alemana V región):

    a) Puedo exigir algún certificado de la correcta instalación de la misma bajo los estándares oficiales.

    b) Cual es la distancia mínima que debe existir (para existir) tanto del contrapeso como la pluma misma carga ya que según mis cálculos estos estarían pasando sobre el techo de mi propiedad.

    Saludos y de antemano muchas gracias.

    • Sr Toledo: reiterando lo que respondimos en consultas anteriores, la instalación de los equipos de levante en las onbras en construcción, están debidamente reguladas y corresponde a las respectivas Direcciones de Obra Municipales, autorizar y fiscalizar su montaje y mantenimiento. Respecto de las maniobras de estos equipos, solo está prohibido que trasladen cargas sobre terrenos vecinos, por lo que no afecta el giro de la zona de contrapesos de la pluma.

  7. buenos días
    la grúa pasa con su carga por sobre mi vivienda.
    tengo fotografías
    si solo debo presentar reclamo en la municipalidad, el problema sigue igual. ¿donde más se puede presentar el problema?
    gracias

    • Estimada Lucy: si ya hizo la denuncia ante el Juzgado de Policia Local y no se han fiscalizado lo que Ud reclama, sugiero asesorarse con abogado para inicial una demanda civil.

  8. Buenos días, han colocado una grúa a menos de un metro de mi fachada , fuera del edificio en obras y me gustaría saber ¿a qué distancia marca la normativa debe estar? Muchas gracias

  9. carlos alberto concha burgos // 4 de noviembre de 2020 en 5:51 PM // Responder

    estimados, ando buscando algo sobre lo que norma la DGAC en lo que respecta a grúas torre de construcción. ¿donde puedo encontrar algo?

  10. Estimados, que pasa con referencia a las descargas de material en la calle o espacio público. Esto por ejemplo cuando llega camión con fierro y se descarga con grúa en la calle y se traslada al interior de la obra vía aérea. Esto también está prohibido?

    • Estimado Javier: en primer lugar, mis disculpas por la demora en responder. No está permitido utilizar los espacios públicos para realizar ningún tipo de operación relacionado con la construcción de las obras, excepto cuando la respectiva Municipalidad lo autoriza bajo circunstancias que están perfectamente definidas en las ordenanzas locales. En tal caso, debe delimitarse el area autorizada, lo que incluye la obligación de habilitar circulaciones protegidas para vehículos o peatones, con señalización normalizada al efecto. El uso de la grúa para este tipo de maniobras está permitido. Como ya hemos señalado ante otras consultas similares, está prohibido que los equipos de transporte vertical trasladen carga por sobre los sitios vecinos. Gracias por consultarnos.

  11. Hola la constructora Siena ha a colocado la grúa en el centro de la obra ,pero cuando termina la jornada dejan la pluma sobre mi propiedad .Es correcto? Gracias.

    • Estimada Sra. Nancy. La instalación de los equipos utilizados para la construcción en altura, como las grúas, montacargas, andamios u otros, cumplen la normativa vigente y deben ser aprobados por la autoridad municipal.

  12. Paz angeluca vera yung // 18 de julio de 2022 en 4:47 PM // Responder

    Contiguo a mi edificio depto.están construyendo un edificio.del cual cae.material cemento a.mi auto en su estacionamiento privado. Auto año 2022. Sólo lo.ocupo el finde. Por eso lo vi esta semana. Me gustaría conocer qjien puede dar solución y adonde mw.dirijo. por favoŕ

    • Estimada Paz Angélica: Le sugiero acercarse a conversar con el encargado de la obra para exponer lo sucedido y solicitar solución.
      En la entrada de la obra deben estar identificados propietarios (inmobiliaria), constructora y profesional a cargo, para solicitar por teléfono solución a su reclamo. Normalmente las inmobiliarias y constructoras contratan seguros para responder por daños a terceros.
      Finalmente, si no se resuelve lo que ha sufrido, puede hacer una denuncia ante la Dirección de Obras de su Municipalidad, instancia que dispone de plazo para atender estos casos.
      Atte., Mundo de la Construcción.

  13. hola muy buenos días quisiera saber cuanto es el distancia que debería existir entre una grúa torre y un edifico aledaño ?

    • Estimado Bastian: La legislación vigente dispone que desde la punta de la grúa torre hacia cualquier obstáculo u edificio vecino, debe existir una distancia que se denomina «área de seguridad horizontal», mínima de dos metros en vacío, esto es, sin carga. También en el plano vertical debe existir un área de seguridad vertical con una distancia mínima de tres metros desde bajo el gancho hasta la parte más alta del edificio vecino.
      Por lo general, las empresas constructoras mantienen distancias superiores a las indicadas para evitar accidentes y reclamos de los propietarios vecinos a las obras en construcción. MC.

  14. Buenos días una consulta es legal que coloquen el carro para pintar sobre mi techo en el espacio aerio

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