Nuevo subsidio tributario, apoyo estatal destinado a la compra de viviendas.

Efectivamente, la Ley Nº 21.631, que introduce un subsidio tributario transitorio y extraordinario para la compra de viviendas nuevas en Chile, busca revitalizar el mercado inmobiliario al tiempo que genera oportunidades para las familias de clase media para alcanzar la casa propia. La iniciativa promovida por el Gobierno apunta a reducir el déficit habitacional en el país, impulsando la compra de viviendas con entrega inmediata. Para Paola Figueroa, directora Comercial de consultora Tinsa, este beneficio es muy bienvenido por el sector inmobiliario, ya que facilitará que se destraben las decisiones de compra de vivienda, permitiendo que muchas personas con sus créditos preaprobados en el banco vean en esta medida una herramienta efectiva para comprar una vivienda.

En este marco, el gerente Comercial de Inmobiliaria Altas Cumbres, Enrique Loeser Prieto, desarrollador con amplia trayectoria en la zona Sur del país, explica que este apoyo se traducirá en un crédito reembolsable que puede ascender a más de 1 millón de pesos anuales (16 UTM) y que será válido por un máximo de cinco años. También advierte que es fundamental que la vivienda adquirida cuente con la recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley, o que ya exista una promesa de compraventa posterior al 16 de octubre de 2023”.

 Compatible con otros beneficios

Enrique Loeser explica que este subsidio es compatible con otros beneficios que entrega el MINVU, como el Fondo de Garantías Especiales, FOGAES, y el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario. Hay que considerar que esta nueva ley regirá por los años tributarios 2024 a 2029 para todos aquellos que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional y que cuente con los requisitos descritos. El ejecutivo celebró la medida impulsada por las autoridades, especialmente para el mercado en regiones, donde existe un stock de unidades cercano a las 50 mil unidades y, por otra parte, un déficit habitacional que ha tenido un fuerte incremento estos últimos años. Por esto, darle mayor dinamismo a la venta de viviendas con entrega inmediata, podría dar pie para revertir dichas cifras.

¿Por qué es reembolsable?

En atención a que  se trata de un crédito reembolsable, es posible solicitar su devolución en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos. Para solicitar la devolución del crédito el interesado sencillamente deberá presentar su declaración jurada anual de rentas. Por este motivo, es de suma relevancia estar atentos respecto de los alcances que tendrá esta ley para cada caso en particular, ya que es un beneficio que, sin duda, hará más liviana la carga económica que implica el comprar una vivienda en el contexto económico actual.

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En resumen, la ley 21.631:

Establece un beneficio tributario para las personas que adquieran una vivienda con crédito hipotecario, a través de un crédito tributario reembolsable, es decir, se rebaja el Impuesto Global Complementario o se da derecho a una devolución de hasta 16 UTM (aproximadamente $1.000.000) por la adquisición de viviendas nuevas, en el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. El beneficio se entregará por cinco años, por lo que el monto total de rebaja tributaria o subsidio por contribuyente ascenderá aproximadamente a una suma superior a los $5.000.000. Para acceder a este beneficio se requiere, copulativamente:
  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley o, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no cuenten con recepción final conforme, siempre que respecto de ellas exista un contrato de promesa de compraventa posterior al 16 de octubre de 2023 y,
  2. Que la compraventa se haya realizado a partir del 01.11.2023y se inscriba a nombre de la persona en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 01 de octubre de 2024.
Este beneficio es compatible con todos los subsidios para la adquisición de viviendas y también con el beneficio tributario de rebaja del gasto en intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario. El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria y para el caso que el contribuyente haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas, efectuando la declaración en la escritura de compraventa. Para el caso de una vivienda que haya sido adquirida en comunidad y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio tributario, pudiendo ser distinto a aquel que utilice el beneficio de rebaja del gasto en intereses hipotecarios. Finalmente, la ley obliga a las entidades acreedoras, bancos e instituciones financieras, informar tanto al Servicio de Impuestos Internos (SII) como al contribuyente, información relacionada de los créditos con garantía hipotecaria en la forma y plazos que éste determine.

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