MINVU en deuda con Reglamento del Registro Nacional de ITOs.

La denominada “ley de la ITO” vió la luz en noviembre de 2013, en medio de la justificada expectación de los miles de profesionales que se desempeñan en este rubro de la construcción. En dicho instrumento se establece la obligatoriedad que los proyectos de construcción en edificios de uso público deben contar con la presencia permanente de un inspector técnico de obra, debidamente inscrito en el Registro Nacional que se crea a propósito de la misma ley. Sin embargo, hasta hoy, el MINVU no ha dado a conocer el respectivo reglamento, en el que se establecerán categorías, especialidades y requisitos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas que prestan este tipo de servicios.

La preparación del referido reglamento ha tomado casi 2 años, desde la promulgación de la ley, aspecto que no deja de ser preocupante, dado que afecta a empresas y profesionales independientes que prestan este tipo de servicios en diversos contratos en ejecución. Lo que más interesa es  conocer los requisitos y exigencias que se deban cumplir para inscribirse en alguna de las especialidades o categorías que, suponemos, definirá el Reglamento.
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Diversos profesionales del sector han analizado esta materia. Se estima que, al menos, el Reglamento establecerá especialidades, por ejemplo para edificios habitacionales, no habitacionales u otros  y para cada caso, se definirían categorías en función de la experiencia demostrable en inspección de obras. Entre las disposiciones que debiera contener el Reglamento, está la manera de certificar el desempeño que les haya correspondido en las obras que se incorporen como currículo en cada caso.

Otros alcances de la ley establecen que el ITO debe estar presente durante la ejecución de las «partidas principales», por lo que se supone también el Reglamento hará referencia a dicha situación. Quizás lo mas complejo de cumplir para los profesionales ITO será la obligación legal de impedir que se inicien obras sin contar con el permiso municipal correspondiente, situación extremadamente compleja de cumplir y que, por lo demás, es responsabilidad de las respectivas Direcciones de Obras Municipales.

Es preocupante que, dado el tiempo transcurrido, aun no se tenga noticias respecto de un instrumento que es necesario conocer a la mayor brevedad, por el bien de los miles de profesionales que ejercen la especialidad y por el de la construcción inmobiliaria nacional.

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