Ley 20.703, (ITOs), rescatamos valiosas opiniones de expertos.

Hemos sido permanentemente críticos de la ley Nº 20.703, de 2013, específicamente por disponer la creación del Registro Nacional de ITO, el cual aun no opera por cuanto el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (Chile), MINVU, aun no publica el respectivo reglamento y, como todo ciudadano sabe, una ley sin reglamento, es letra muerta. Y ya han pasado casi 9 años de ello.

Pero no debe entenderse que nuestra crítica apunta al objetivo del Registro Nacional de ITO, sino a las serias falencias que posee. Esta vez recordamos que durante la tramitación de la ley, la Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Vivienda, convocó a numerosas personalidades del sector para conocer el parecer de académicos, gremios, colegios profesionales, servicios públicos y agentes inmobiliarios acerca de tal iniciativa del Ejecutivo. Entre ellos destacamos esta vez el aporte del ingeniero constructor Jorge Caffarena Stambuk, Gerente del Laboratorio de Ensayo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y reconocido académico e investigador de la Escuela de Ingeniería en Construcción de dicha casa de estudios superiores. En la oportunidad expresó su conformidad con el proyecto de ley, puesto que «apunta en la línea correcta». Fundamentó su opinión en la circunstancia que a través de sus laboratorios de ensayos, trabajan directamente con los Inspectores Técnicos de Obras y la verdad es que, según enfatizó, «el nivel de los ITOS deja mucho que desear».

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La razón de esta afirmación es, en primer lugar, que los ITOs son profesionales que no están acostumbrados a su propia capacitación y perfeccionamiento permanente, lo cual representa un verdadero problema. Tenemos ITOS con 5, 10 o más años de experiencia que fueron formados con normativas y metodologías que ya no existen, controlando –inspeccionando– las obras con esas carencias, lo que les induce a cometer errores de importancia. Enfatizó que la creación del Registro tendría que exigir la evaluación y control periódico de los profesionales inscritos en él, de lo contrario, se tendrá más de lo mismo si dicho instrumento no motiva efectivamente su actualización.

Mundo de la Construcción coincide totalmente con lo manifestado por el académico de la PUCV, al tiempo que lamentamos que sus comentarios no hayan sido incorporados en el cuerpo legal cuyo objetivo, según lo señaló el Ejecutivo en su mensaje de presentación del proyecto ante el Congreso, «garantizar la calidad de la construcción», para cuyos efectos propuso crear el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, disponiendo sanciones escalonadas a los profesionales inscritos en ambos Registros Públicos cuando, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuaren en contravención a la normativa vigente. También propone aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, estableciendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, en sus respectivos ámbitos de competencia, manteniéndose la responsabilidad del propietario primer vendedor. La ley se proponía establecer mecanismos de fiscalización externa y la obligatoriedad para que en las edificaciones se adoptasen las medidas mínimas de gestión y control de la calidad.

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Sorprende el desconocimiento que se observa en los diversos estamentos profesionales respecto de este cuerpo legal por quienes se desempeñan en entidades como la Direcciones de Obra Municipales, Ministerios y demás servicios públicos, quienes solicitan durante el proceso de tramitación de los permisos de construcción, certificados a los inspectores técnicos para que acrediten estar inscritos en el supuesto Registro, desconociendo la realidad, situación que también sorprende en inmobiliarias y empresas constructoras, ignorantes e incrédulas frente a exigencias que imponen la ley 20703 pero que, por negligencia del Estado, se mantiene como letra muerta dentro del marco legal que regulad la industria.

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