La “Ley del ITO”, ya está en el Congreso

Iniciativa que promueve el Ejecutivo, establece la creación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, según lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones será analizado y discutido en el Congreso Nacional para, una vez superadas las instancias legislativas, se incorporara al marco que regula la actividad de la construcción en nuestro país.

Tal como la habíamos comentado, con fecha 2 de enero ha sido ingresado al Parlamento, el proyecto de Ley que dicta normas sobre inspectores técnicos de obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro Nacional de revisores de proyectos de cálculo estructural. El cuerpo legal, modifica los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Entre las disposiciones contenidas en el proyecto, destacan las que se refieren al Registro Nacional de ITO, que dependerá del MINVU, quien lo administrará en forma directa aunque le entrega la posibilidad que pueda ser administrado por un tercero, en este caso, el Instituto de la Construcción.

Podrán inscribirse en el Registro, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establezcan. También enumeran las situaciones que inhabiliten para incorporarse. Respecto de las personas naturales, deben acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, además de demostrar experiencia para ser clasificados en las diversas categorías que conformarán el Registro.

No podrán inscribirse quienes tengan alguna relación – directa o por relaciones familiares – con la propiedad, el diseño o la ejecución de las obras, es decir no podrán inspeccionar proyectos u obras en que tengan conflicto de intereses. El proyecto también establece las faltas y sanciones a que se exponen quienes, perteneciendo al Registro, cometan errores en el desempeño de sus funciones.

La iniciativa, que ha debido superar importantes ajustes tras las fallas que registraron las construcciones con ocasión del terremoto de febrero 2010. La autoridad ha logrado convencerse del importante rol que cumplen los profesionales que se desempeñas como ITO en las obras. El proyecto incluye novedades respecto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria que asumirán los ITO en caso de detectarse que las fallas en las construcciones sean debidas a negligencia u omisión en su desempeño.

Estaremos atentos al progreso de la discusión en el Parlamento, lo que continuaremos informando a nuestros seguidores. MC

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