K.O. del MINVU a los inspectores técnicos de obra en Chile
Las actuales precariedades por la que atraviesa la industria de la construcción en Chile, tiene a empresas, profesionales, técnicos y trabajadores con escasas posibilidades laborales. Entre los afectados por la recesión -¿por qué no se le llama de esta forma al actual estado de la construcción en Chile?- está el servicio de inspección técnica de obras, formado por empresas y profesionales independientes, las que en años recientes solo han finiquitado contratos, sin posibilidades de iniciar nuevas obras ante la casi nula demanda de sus servicios aunque con la esperanza de obtener algunos encargos en el sector público.
Pero, para acentuar la crisis, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, MINVU, está promoviendo una nueva modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, mediante un proyecto, que se encuentra en trámite bastante adelantado en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, con numerosas disposiciones destinadas a simplificar los trámites en las direcciones de obras municipales y otros servicios públicos, específicamente para reducir los plazos en la permisología atosigante y burocrática e incluye una iniciativa del Ejecutivo para autorizar a funcionarios de los ministerios, municipalidades y otros servicios públicos, que podrán actuar como inspectores técnicos de obra sin estar inscritos en el Registro Nacional de ITO lo cual, en nuestra opinión, significa una decisión inaceptable para quienes prestan estos servicios en proyectos tanto del setor privado como en el público, con independencia de los demás participantes de tales procesos.
Imágenes ITO en terreno. Mundo de la Construcción.
En palabras simples, y tal como ha sucedido otras veces, dicha cartera ha utilizado un proyecto de ley sobre materias que tienen objetivos y fundamentos muy bien definidos para aprovechar, mediante el uso de facultades que tiene el Ejecutivo, de incorporar una disposición absolutamente ajena a dichas definiciones la cual atenta contra la libre competencia para con las empresas y profesionales que prestan el servicio de inspección técnica de obras en el sector inmobiliario privado incluso en algunas que ejecuta el propio MINVU; en este último caso ya no se requerirá de estos servicios externos por cuanto, a partir de la promulgación de este nueva modificación a la LGUC, tanto dicha cartera como el MOP, las Direcciones de Obras Municipales y otros organismos públicos, podrán designar a funcionarios de tales dependencias como inspectores técnicos, dejando sin opción de trabajo a cientos de arquitectos, ingenieros y constructores civiles que se han desempeñado como ITOs desde hace más de 30 años en la industria de la construcción nacional.
Además, cabe tener presente que la ley 20.703, en el Art. 5º, numeral 4), se estipula que “los inspectores no podrán actuar como tal respecto de obras que se relacionen con organismo de Administración del Estado y municipalidades de los que sean funcionarios o tengan relación contractual”. Tal incompatibilidad es clara en el sentido de no permitir que los profesionales que ejerzan como ITO, en proyectos en los cuales presenten conflicto de interés por estar, de alguna manera, ligados con sus respectivos mandantes.
Por efecto de las enmiendas a la mencionada ley, tanto el MINVU como otros organismos estatales, estarán protegidos contra esa prohibición legal fenómeno que, al menos, debería ser inmediatamente investigado por el Ministerio del Trabajo en tanto, como dijimos, atenta contra la libre competencia y menoscaba las posibilidades de realizar un estricto y verdadero control de calidad en los proyectos que ejecuta el Estado. Es oportuno recordar los crecientes reclamos de los habitantes en edificios recientemente construidos por el SERVIU, por la deficiente calidad de lo ejecutado, en donde la inspección técnica de obra no ha sido realizada por especialistas experimentados ajenos a ese servicio.
Imágenes Canal 13 TV.
Dado que los profesionales de la inspección técnica de obras -instancia que solo existe en Chile-, no cuentan con una organización que los reúna, represente y defienda ante este tipo de atropellos, lo que corresponde es que la opinión públiva se mantenga en alerta ante las posibles irregularidades o arbitrariedades que se originarán entre mandantes, proyectistas y contratistas, quienes ya no podrán contar con un ente intermedio e independiente del mandante, que debería realizar las labores de control técnico y administrativo de los contratos que se ejecutan con recursos públicos, los cuales no pueden seguir presentando las deficiencias que frecuentemente se denuncian por los medios de comunicación regualares y en redes sociales.
En resumen, la ley 20.703, que creó el Registro Nacional de ITO al ser promulgada en noviembre del año 2013, fue categórica al señalar que los ITOs no podrían ser parte del mandante o del contratista; con estas nuevas disposiciones el sentido de dicho instrumento legal se ha convertido en letra muerta, con el nefasto significado que ello implica.
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