Ley de la ITO: ¿En Qué Estado Está El Reglamento?

En noviembre de 2013 se promulgó la ley 20.703, que en Mundo de la Construcción, hemos comentado anteriormente. Sin embargo, a la fecha, aun no se dicta el Reglamento para el Registro Nacional, lo cual impide aplicar dicho instrumento legal. Revisemos el estatus.

La Ley 20.703, entre otras disposiciones, crea el Registro Nacional de ITO en el cual deberán inscribirse las empresas y profesionales que se desempeñan como inspectores técnicos de obras. Se dispone que solo podrán acceder a dicho registro, arquitectos, ingenieros, ingenieros constructores y constructores civiles; en el caso de las personas jurídicas, podrán hacerlo aquellas que presten ese tipo de servicios. Pero, para que opere es decir, funcione esta ley, es preciso conocer el reglamento del Registro, proceso que está radicado en el Ministerio de la Vivienda, donde lleva mas de un año y de cuyo proceso no se tiene mayor información.

Para el sector – la construcción nacional –, es preocupante lo que sucede pues si bien la ley exige a los ITOs inscribirse en el Registro Nacional, ello no es posible pues no se conocen los requisitos específicos para optar a alguna de las categorías que aquel establecerá.

Y esta incerteza está provocando dificultades al sector inmobiliario y también al sector público involucrado pues algunos directores de obras municipales (DOM) como también conservadores de bienes raíces (CBR) han exigido a la ITO, en sus respectivas instancias, certificados de inscripción en el ya mencionado Registro Nacional, trámite que obviamente, no se puede cumplir.

A tal punto es la confusión que el propio MINVU ha debido emitir Oficios Circulares, como decretos de la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU), para aclarar ante tales organismos (DOM y CBR), que si bien la legislación hace obligatoria la presencia de un ITO en la construcción de edificios de uso público, no es preciso exigir la inscripción en el Registro, por las razones ya señaladas. (Ver en www.minvu.cl, DDU 273, del 25 de agosto de 2014).

¿Por qué la demora?

Ante la imposibilidad de conocer de primera fuente las razones del atraso (16 meses desde que se publicó la ley en el Diario Oficial), estimamos que el MINVU está con una sobrecarga de trabajo debida a las políticas que impulsa el Gobierno de la Presidente Bachelet, lo cual no les deja tiempo para terminar el texto que hará operativo dicho cuerpo legal.

Entre las empresas inmobiliarias, así como en profesionales y empresas que ofrecen este tipo de asesorías, existe preocupación lógica y entendible pues no se sabe a ciencia cierta qué tipo y cantidad de experiencia se exigirá en cada categoría del Registro ni como se comprobará aquella. Tampoco se conocen las denominadas “partidas principales” de que habla la ley y como se deberán registrar los procesos inspectivos.

Una de las dificultades mas complejas que deberá superar el reglamento dice relación con la identificación de las normas técnicas aplicables – y exigibles por la ITO – en las obras, por cuanto todos sabemos que el INN (Instituto Nacional de Normalización) no difunde las normas graciosamente y, al hacer obligatoria su exigencia en terreno, el MINVU deberá publicarlas en su sitio web para conocimiento universal, disposición que da origen a otra arista de incertidumbre respecto de esta ley por cuanto, cada día que pasa, genera mayor desconcierto en inmobiliarias, constructoras, proyectistas y servicios públicos.

Otro tema no menor es el que afectará la relación Mandante – ITO en tanto el citado cuerpo legal solo hace referencia al rol técnico que debe cumplir este profesional en las obras, sin hacer ninguna referencia a otro no menos complejo ni delicado como lo es el importante papel que éste desempeña en el control de los aspectos administrativos, normativos y legales que asume en todos los contratos de construcción. Seguiremos atentos a la evolución del proceso comentado, para mantener actualizados a nuestros numerosos seguidores. MC.

23 Comments en Ley de la ITO: ¿En Qué Estado Está El Reglamento?

  1. Estimados, actualmente se sabe qn que estado se encuentrae el Registro nacional de ITO y si es necesario inscribirse en este en el caso de una obra publica.

    Saludos

    • Estimado Enrique: con esta fecha hemos publicado respuesta a su consulta. Gracias por seguirnos y quedamos atento a sus nuevos comentarios y aportes.

  2. Humberto Valencia Yeza // 11 de enero de 2018 en 5:30 PM // Responder

    Tengo la posibilidad de un trabajo de ITO, peo no sé si el reglamento respectivo está operativo o aún no.

    • Estimado Humberto: A la fecha, continua pendiente la promulgación del Reglamento de la ley 20.703, que crea el Registro Nacional de ITO.

  3. ksepulvedacabello@gmail.com // 2 de abril de 2018 en 9:30 PM // Responder

    Estimados la municipalidad de Santiago me solicita «ito debe suscribir nominación» como hago eso si no existe el registro entregado por el MINVU???

    • Estimado: le sugiero conversar con su arquitecto para que resuelva en la DOM lo que le piden. En muchas oportunidades el mismo suscribe como ITO. Si se trata de un proyecto inmobiliario mayor, recurrir al MINVU para que oficie a dicha DOM en el sentido de no exigir «Certificado de Registro ITO» por cuanto, como UD indica, aun no esta promulgado el respectivo Reglamento que permite la plena aplicación de la ley 20.703.

      Atte.,

      Luis Ricardo Peña Z.
      Director
      mundodelaconstruccion.cl

  4. CARLOS DELGADO MUÑOZ // 9 de octubre de 2018 en 6:28 PM // Responder

    ESTIMADOS YA ESTA DISPONIBLE EL REGLAMENTO DE LA LEY 20.703, QUE CREA Y REGULA EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO), YO LO ENCONTRÉ Y ESTA EN INTERNET.

    • Muchas gracias Carlos.

    • Estimado Carlos: lamento decepcionarte, pero ese documento NO ES EL REGLAMENTO de la ley 20703. Solo se trata de un borrador de hace 2 años, el que fue sometido a consulta publica y de cuya promulgacion final por el MINVU, aun no se tiene noticia. Habrá que seguir esperando. Aprovecho de informarte que el suscrito forma parte del Grupo de Trabajo ITO, constituido en la CCHC con la finalidad, entre otras materias, estar atentos al marco legal y regulatorio de nuestra actividad. En cuanto tengamos el documento oficial lo daremos a conocer por los medios de comunicación, incluyendo este sitio web. Agradezco igual tu aporte.Atte. Luis Ricardo Peña.

  5. Enrique Espinoza // 11 de julio de 2019 en 6:11 PM // Responder

    Estimados:

    Ya estará aprobado el reglamento de la ley 20703?

    • Estimado Enrique: a la fecha (agosto 2019) el Reglamento del Registro nacional de ITO, creado por la ley 20.703, aun no se ha publicado por el MINVU. Se desconoce fecha probable de su promulgación.

  6. Nestor Avila Perez // 21 de julio de 2019 en 5:07 PM // Responder

    Estimados una pregunta, en que estado se encuentra actualmente la Ley ITO ?, se esta llevando a cabo o no ?… gracias pos su tiempo.

    • Estimado Nestor: la ley 20.703 que crea el Registro Nacional de ITO, entre otras disposiciones, fue promulgada en noviembre de 2013. El Registro Nacional de ITO aun no se encuentra operativo por cuanto el MINVU no ha publicado el respectivo Reglamento. No tenemos fecha probable para que ello suceda.

  7. Estimados, a la fecha 22 de Febrero de 2021, se ha publicado el Reglamento que
    crea el Registro Nacional del ITO

  8. Hola,

    Quisiera contratar un ITO que me exige la DOM de Ñuñoa, pero todos los ITOS que contacto no están inscritos en el mencionado Registro. Me podría indicar si el registro está vigente o aún no?

    • Estimada Leslie:
      La ley 20.703, promulgada en noviembre del 2013 (¡hace 8 años y un mes, a la fecha!) entre otras materias dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE ITO, que estará a cargo del MINVU, no obstante, en todo este tiempo dicha cartera ministerial aún no publica el Reglamento del Registro, por lo cual no es posible a los profesionales que prestan el servicio de ITO, certificar tal inscripción.
      En consecuencia, Ud puede contratar los servicios de un profesional arquitecto, constructor civil o ingeniero constructor para que inspeccione la obra que Ud realizará, sin que la DOM de Ñuñoa (y ninguna otra), le pueda exigir tal inscripción.

      Cordiales saludos, LUIS R PEÑA Z , MUNDO DE LA CONSTRUCCION.

  9. Hola Buenas tardes, consulta ya esta en vigencia la inscripción de los ITOS en este registro MINVU?, y otra consulta una municipalidad puede exigir la inscripción si el edificio es privado???
    Quedo a la espera de sus comentarios.
    Muchas gracias por su tiempo

    • Estimado Sr. Mendez. Aun no está habilitado el Registro Nacional de ITO, establecido en la Ley 20.703, por cuanto el MINVU aun no ha publicado el respectivo Reglamento, por lo mismo, ningún organismo público o privado puede exigir tal inscripción. Continue siguiéndonos pues estamos atentos para actualizar esta información. Mientras, le sugiero leer la referida ley y el borrador del Reglamento, documento que puede obtener en el sitio http://www.minvu.cl.

  10. Carolina Mena Rojas // 4 de agosto de 2022 en 4:39 PM // Responder

    Estimados, son abogado y me salgo un poco del tema del ITO. Quiero pedir ayuda respecto del reglamento de registro de los revisores de cálculo. Aparentemente este reglamento tampoco ha sido dictado y para renovar el registro de estos, se sigue usando el reglamento de revisores de calculo del DS 134 del año 2002, lo que es un error. Alguien me puede corroborar lo que estoy señalando. Gracias.

    • Estimada Carolina: Los reglamentos mencionados en la ley 20.703, respecto de los Registros Nacionales de ITO y de Revisores de Cálculo estructural, aun no han sido publicados por el MINVU. No tenemos información respecto de las razones que ha tenido dicha cartera que expliquen esta dilación.

      Atentos saludos,

      MUNDO DE LA CONSTRUCCIÓN.

  11. Arturo Méndez Velozo // 1 de agosto de 2023 en 12:48 PM // Responder

    Buen Día, aun no se ha abierto el registro de ITOs??

    • Estimado Sr. Méndez:
      Junto con agradecer su consulta puedo confirmar que a la fecha, aun el MINVU no ha publicado el Reglamento para el Registro Nacional de ITO, lo que significa que no es posible hasta ahora, solicitar inscribirse en dicho Registro. Cabe recordar que la ley 20.703, promulgada en noviembre del año 2013, entre otras disposiciones creó dicha instancia, lo que en opinión del suscrito, no sucederá jamás. Debo agregar que en estos momentos se están discutiendo en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, nuevas modificaciones a la LGUC y a la OGUC, que producirán efectos bien nocivos, también en nuestra opinión, sobre las oportunidades laborales de los inspectores técnicos de obra. En próximas publicaciones, entregaremos detalles de esta información.

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