Se complica el futuro de la inspección técnica de obras en Chile.
La ley Nº 21.718, promulgada por el MINVU con fecha 29 de noviembre de 2924, fue presentada ante el Congreso Nacional, como un instrumento que permitiría “agilizar los trámites referidos a los permisos de construcción”, materia que preocupa a la industria en nuestro país. En ese contexto, introduce una serie de modificaciones en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC, abarcando desde incluir las solicitudes para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria -en el Art.11-, hasta incorporar una serie de términos y definiciones que apuntan al objetivo principal de este nuevo cuerpo legal, esto es, disminuir los plazos para tramitar los permisos que deben otorgar las Direcciones de Obras Municipales, entre otros servicios públicos. Pero hay más.
Esta ley también profundiza y aclara las responsabilidades de los diversos intervinientes en los proyectos de construcción entre lo cual, sin duda, adquiere una relevante importancia el cambio de la categoría de las responsabilidades de los revisores independientes de los proyectos de arquitectura y cálculo estructural, desde subsidiaridad a solidaridad, lo que probablemente provocará alguna reacción de parte de los eventuales afectados.
Previamente, en noviembre de 2013, el MINVU había promulgado otra ley, la Nº 20.703 que, entre otras estipulaciones, creó el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra, al cual solo podrían solicitar inscripción los profesionales arquitectos, ingenieros civiles, constructores civiles e ingenieros constructores, condición insalvable, para cumplir el cometido de ITO en las obras de construcción en Chile. Esta ley también declara, en el Art. 5º, numeral 4), que no es compatible que funcionarios del sector público puedan desempeñarse como ITO en las obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades.
Sin embargo, la nueva ley Nº 21.718 permite que funcionarios públicos puedan ejercer como ITO, sin cumplir con la exigencia de inscribirse en el Registro Nacional creado por la ley anterior, lo que a todas vistas constituye algún grado de competencia desleal o, al menos, presenta falta de equidad regulatoria.
En este escenario, no es difícil entender que la convivencia de ambas leyes genera una especie de asimetría normativa; por un lado, se exige que los ITOs del sector privado deban inscribirse en el mencionado Registro Nacional, y por otro se releva de tal obligación a los ITOs funcionarios de los servicios públicos. Esta inexplicable nueva regla presenta serias implicancias en el mercado profesional, a saber:
- Ventaja competitiva, al eximir de la exigencia del Registro a funcionarios públicos frente a quienes no lo son;
- Percepción de desigualdad, al vulnerar el Art. 19, Numeral 2, de la Constitución donde se establece, con extrema claridad, que todas las personas deben recibir el mismo trato en situaciones equivalentes;
- Impacto en la calidad, en tanto los requisitos de inscripción están fundamentados para garantizar estándares mínimos de competencia y profesionalismo, por lo tanto, eximir a los profesionales del sector público de pertenecer al mencionado registro podría dar lugar a dudas sobre la calidad de la inspección realizada;
- Justificación del Estado, en el sentido que podría argumentar que sus funcionarios están sometidos a normas y mecanismos de fiscalización interna que garantizarían su idoneidad técnica, lo cual tampoco elimina la percepción de trato desigual.
En resumen, si bien podría objetarse el concepto de competencia desleal por efecto de la nueva ley, al menos puede considerarse como una distorsión del mercado y falta de equidad regulatoria, en la medida que a los profesionales inspectores técnicos del sector privado se les exige cumplir requerimientos de mayor grado que sus pares funcionarios públicos. La desaparición de los Colegios Profesionales ha dejado sin opción de reclamo a los inspectores técnicos del sector privado. Recordemos además que el Reglamento de la ley 20.703, aun no ha sido publicado por el MINVU, pese a que ya han transcurrido once años desde su promulgación.
lOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE LABORAN YA SEA EN LA DIRECCION DE OBRAS O SECPLAN NO SOLO CUMPLEN LA FUNCION DE ITO SINO TAMBIEN OTRAS MULTIPLES TAREAS, LO QUE IMPIDE QUE HAGAN UNA LABOR EFECTIVA DE INSPECCION COMO LO PIDE LA LEY, SI ACASO VISITARAN LAS OBRAS 1 VEZ A LA SEMANA Y ESO NO ES GARANTIA DE LA SUPERVIGILANCIA QUE EXIGE LA LGUC Y SU OGUC. POR LO TANTO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ES UNA CARGA LLENA DE RESPONSABILIDAD QUE SE LE AGREGA CON ESTA MODIFICACION.
LO QUE DEBE EXIGIR LA LEY ES QUE LOS ITOS SEAN PROFESIONALES FUERA DEL AMBITO ESTATAL, ADEMAS PARA NO SER JUEZ Y PARTE EN EL PROCESO DE DISEÑO Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS, MAS AUN CUANDO SON OBRAS DE USO PUBLICO O QUE PRESTAN UN SERVICIO A LA COMUNIDAD.
LA LABOR DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEBERIA UNICAMENTE LA VIGILANCIA DE QUE SE LLEVE A CABO EL CONTRATO DE CONSTRUCCION PERO EN TERMINOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES MAS NO TECNICOS YA QUE NO ESTAN EN LA OBRA PERMANENTEMENTE.
Estimado Francisco: Agradezco su comentario y le invito a continuar revisando nuestras publicaciones.
LUIS R PEÑA Z
Estimado Luis
comparto vinculo que contiene dictamen de la contraloría general de la republica de un tema relacionado con nuestra profesión para información y comentarios
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E20761N25/html
Un Cordial Saludo
Estimado Jaime: Acuso recibo del correo con la información referida a un dictamen de la CGR N° E20761, de fecha 07-02-2025.
Lo revisaré para elaborar una próxima publicación.
LUIS R PEÑA Z.
Profesor, a riesgo de parecer, o ser, inocentón comento: El Ministerio,(para variar) podría hacer algo asertivo: Pronunciarse oficialmente sobre este tema ya que en algunas DOM (Araucanía) se producen confusiones al respecto, retrasando los, ya de por si, extensísimos trámites del permiso de construcción.