MINVU convoca a consulta pública por nueva modificación a la OGUC.
Hasta el lunes 10 de marzo se extenderá el plazo asignado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para participar en la Consulta Pública a que ha convocado la cuestionada cartera que encabeza Carlos Montes, economista de 78 años de edad, que contiene la propuesta para modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en la que se funden normas sobre calidad de la construcción y reglamentando disposiciones contenidas en las leyes número 20.016 y 20.071, ambas de 2005, la número 20.703, de 2013, con algunas disposiciones de la ley número 21.718, de 2024, sobre agilización de los permisos de construcción incluyendo otras relativas a las responsabilidades de los Revisores Independientes, de los Calculistas e Inspectores Técnicos de Obra, así como de procedimientos, normas urbanísticas y modificaciones de deslindes aunque no se incluye en esta propuesta de decreto, la reglamentación sobre Declaraciones Juradas en tanto está contenida en otro decreto que se somete simultáneamente a consulta con la presente propuesta.
Resulta extremadamente curioso que el proceso de consulta se esté verificando en pleno periodo de vacaciones, lo cual limitará los necesariuos aportes de las universidades, de los colegios profesionales y de los numerosos gremios protagonistas de la industria como la Cámara Chilena de la Construcción, del Instituto de la Construcción, usuarios, proveedores y profesionales independientes.
En nuestra opinión preliminar, la propuesata del MINVU constituye una intervención mayor, que resultaría de mayor provecho promover la derogación de la Ordenanza actual y promulgar este nuevo instrumento, dado que las numerosas y contundentes modificaciones contenidas en la propuesta, practicamente demuele lo existente.
Pese a todo, invitamos a todos los agentes de la construcción nacional, a participar activamente en la consulta.
EFECTOS ESPERADOS
Con esta nueva modificación el Ministerio espera actualizar las normas de la OGUC, incorporando las disposiciones que entregaron las leyes ya mencionadas de manera que se facilite su aplicación en los diversos trámites que se realizan ante las Direcciones de Obras Municipales reglamentados en dicha Ordenanza, eliminando toda reglamentación asociada con la Ley N° 19.462 de 1996, conocida como primera ley de calidad de la construcción, y toda aquella posterior que sea contraria a las normas vigentes introducidas por las leyes posteriores.
También procura definir en la OGUC, las responsabilidades tanto del propietario como de los diferentes profesionales competentes que suscriben una solicitud de permiso para la división y urbanización del suelo, o para permisos para la ejecución de sus obras de urbanización y edificación, así como en la recepción definitiva de las mismas; incluyendo las responsabilidades de aquellos profesionales que actúan como profesionales especialistas, revisores, o inspectores técnicos y reglamentar la aplicación de las autorizaciones incorporadas al artículo 67 de la LGUC por la Ley N° 20.703 sobre modificación y rectificación de deslindes, fijando los documentos, antecedentes y requisitos que se requieren presentar con la respectiva solicitud de aprobación ante las Direcciones de Obras Municipales. Otros efectos derivados de esta nodificación son los de facilitar la aplicación de la normativa sobre la división del suelo, la urbanización y la edificación, así como precisar la normativa asociada a las medidas de gestión y control de calidad de la construcción, la actuación del constructor de la obra y del inspector técnico de obra (ITO).
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