El servicio de ITO en época de Pandemia.

     Lo hemos comentado en varias notas anteriores respecto del rol, facultades o atribuciones que debe cumplir la Inspección Técnica de Obras en los proyectos de construcción, especialmente en el sector inmobiliario privado, al presentarse conflictos de variada naturaleza, en el supuesto que es responsabilidad de la ITO resolverlos.

        Los más recientes han sido derivados por efecto de las dificultades operativas registradas a partir del 18/oct/2019 y a contar de marzo del año en curso a raíz de la Pandemia por el Covid 19. Problemas de violencia descontrolada, ausencia de medios de movilización, interrupción en la provisión de materiales e interrupciones en los servicios han sido, entre otras causales, consecuencias del primer evento, levemente interrumpido por el período de vacaciones. Luego, las restricciones dispuestas para contener el contagio del denominado Coronavirus, han originado nuevas paralizaciones que han vuelto a interferir en el normal trabajo en las obras por partida doble: las construcciones están ubicadas en zona declarada en restricción, o los trabajadores no pueden presentarse por la misma razón.

      Estos eventos han impactado a la industria en numerosos y variados hechos, tales como en el incumplimiento de los plazos y por alterar los costos directos e indirectos de los contratos. En el caso de los Mandantes, se producen menores o nulas  ventas y se elevan los costos financieros, además que deben seguir pagando la publicidad, los sueldos del personal de ventas, de los equipos de inspección técnica o de los asesores externos. A su vez, los Contratistas deben financiar planillas de pagos de su propio personal y de subcontratos, los arriendos de equipos y herramientas, tales como grúas, mini cargadores, moldajes, andamios, entre otros, -los que deben pagarse periódicamente, se ocupen o no-, además de consumos, gastos financieros o servicios de seguridad, con riesgo incluso de exponerse a multas por incumplimiento de plazos. Como medida paliativa, el constructor solicita al Mandante aumentos de plazos y el pago de los gastos que han generado las situaciones expuestas, argumentando la causal de fuerza mayor.

Obras a medio camino, una consecuencia de las crisis social y sanitaria.

Obras a medio camino, una consecuencia de las crisis social y sanitaria.

Fuerza mayor o caso fortuito.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Según describe el profesor de Derecho Civil, Ernesto Vargas Weil, de la Universidad de Chile, conceptualmente, existen cuatro opciones para abordar el caso fortuito. La primera consiste en asignar las pérdidas a una de las partes, la segunda sugiere que ambas partes compartan el daño, una tercera opción es que la pérdida sea asignada a aquella parte que pueda soportarla al menor costo y la última es que el Estado se haga cargo.

        El marco jurídico define esta situación de una manera ¿clara? No es lo que piensan las partes. El Contratista estima de «plena justicia» solicitar al Propietario el pago de los costos derivados de las contingencias por considerarlas «ajenas a su voluntad», en tanto que el Mandante estima no tener ninguna responsabilidad ni obligación de asumir tales cobros. ¿Entonces, que hacer?: ¡Los seguros comprometidos! Ambas partes acuden a sus respectivas pólizas y esperan que las compañías aseguradoras cumplan con responder ante algo que parece tan claro e indiscutible: la fuerza mayor. La realidad, al menos en una serie de casos que Mundo de la Construcción ha conocido en el medio, es que las pólizas excluyen esta causal o la condicionan a situaciones que no son posibles de demostrar o cumplir. Entonces, las partes, como nueva o última instancia piden al equipo de ITO alguna opinión o pronunciamiento. Nueva, porque en situaciones parecidas del pasado, no existía este agente del proceso. ¿Última instancia? La verdad es que mas bien se trata de la «penúltima opción», por cuanto las bases contractuales anticipan que, ante determinados conflictos, se podrá recurrir a mediadores o arbitrajes y, si no se logra consenso, a los tribunales de justicia aunque muchas veces se desestiman por los plazos y costos que estos procesos implican.

       La ITO, ya se ha dicho, debe abstenerse de actuar como mediador o pseudo arbitro, por cuanto presenta un evidente conflicto  de interés en tanto figura como asesora del Mandante, con el cual le liga un contrato de prestación de servicios. En consecuencia, este tipo de conflictos deben resolverse en obra, en acuerdo con los procedimientos establecidos en los contratos y las respectivas bases administrativas. Estos instrumentos, que si bien tienen un valor mas operativo que jurídico, deben consultar entre sus cláusulas qué camino se debe seguir frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Las partes, por su cuenta, deben contratar seguros que incluyan con extrema claridad, estos eventos pues, a todas luces, no parece justo dejar de pagar sobre costos que ha representado la Pandemia como tampoco lo es obligar al Mandante asumir tales gastos. Finalmente, si es que las partes negocian  algún tipo de acuerdo pecuniario, entonces lo más probable es que la inspección técnica podrá informar al Mandante la procedencia de los cobros que formule el constructor. En cualquier caso, el alcance del servicio de ITO no debe incluir actuar como mediador, arbitro o juez.

8 Comments en El servicio de ITO en época de Pandemia.

  1. Muy buenos u cierto tus comentarios exelente un abrazo

  2. hola Luis , compartoi algunas cosas de la ITO en que efectivamente en casos como este es que la ITo deberia tener imparcialidad,pero como bien señalas es contratado como asesor de una de las partes, cuando se discutio el proyecto de ley (olvidado ) una de mis observaciones que levante fue que el ITO como ente fiscalizador debe ser imparcial y deberia ser pagado de un fondo , tal y como se hace con el revisor de Arquitectura, el servicio de ITO en los ultimos años ha aumentado mucho pero muy poca preparacion para relaizar el servicios , conceptos tecnicos y normativos , carentes o pobres , se han convertido en su mayoria un pasador de papeles en obra , enviar consultas a proyectistas y resolver , se olvida que el prinicpal foco es cpacidad tecnica para resolver, en la misma ley el ITO tiene responsabilidad en muchas cosas, es un tema largo, respecto al Rol de la ITo en pandemia creo que podriamos debatir en profundidas sobre esto

    • Estimado Rodrigo: agradezco tu comentario. Como dices, el tema es de largo análisis y esta tribuna es para ello. Solo un aspecto mas: la ley 20.703, que crea el Registro Nacional de ITO, no solo es mala sino que preocupantemente incompleta, pues no establece que los inscritos en el registro deban actualizar constantemente sus conocimientos pues la industria de la construcción en general, permanentemente ofrece nuevos materiales, al igual que la legislación y normativa.

  3. jaime nuñez vivanco // 31 de julio de 2023 en 10:52 PM // Responder

    Es un comentario relacionado con la gestion de la calidad
    La post venta en las obras de construcción
    Desde un tiempo a esta parte se aprecia cada vez con mayor frecuencia la existencia de departamentos de post venta creados por las inmobiliarias .
    En atención a que con la cantidad de recursos y profesionales de distintas especialidades además de servicios de inspección técnica externa involucrados en la ejecución de una obra .Cabe preguntarse por qué razón se deben atender defectos y no conformidades de la construcción POST y no durante la ejecución y aprobación de las distintas partidas durante el desarrollo de la obra .
    Esta actividad no existía en décadas anteriores y el resultado de las obras cumplía con los requerimientos de calidad de los proyectos y las condiciones de uso para lo que fueron diseñados .La prueba esta que a la fecha aun estas obras gozan de muy buena salud .considerando que no existió en dicha época la POST- VENTA
    Jaime Nuñez Vivanco
    Constructor Civil uch-v

    • Estimado colega y amigo Jaime Nuñez V.:
      Junto con agradecer tu aporte, debo manifestar que estoy absolutamente de acuerdo con tu comentario relacionado con la intervención de los departamentos o encargados de post venta que las inmobiliarias han habilitado para atender reclamos de sus compradores ante fallas detectadas en el funcionamiento y calidad de los productos adquiridos por estos últimos. El tema da pie para un más detenido y profundo análisis, que se complica cuando empezamos a escarbar en las eventuales razones. Por ahora solo mencionemos que, la libertad para sacar adelante proyectos residenciales por inmobiliarias e inversionistas permitió, en su momento, que algunos inescrupulosos ofrecieran viviendas de alto precio y bajo estándar de calidad, con la complicidad de proyectistas y constructores y de los propios servicios públicos responsables de fiscalizar dichos proyectos.
      Cabe recordar que la legislación relacionada con la industria, ha sufrido constantes cambios que, en nuestra opinión, han diluido responsabilidades al tiempo que han liberado a las DOM de sus innegables responsabilidades de fiscalización. Hoy, por efecto de los cambios en el marco legal de la construcción, lo que antes asignaba responsabilidad a proyectistas y constructores, hoy la ley la reconoce sobre la calidad de la construcción inmobiliaria, además de sus autores, a revisores externos en el diseño de arquitectura y cálculo y en la construcción -ejecución de las obras- también a los inspectores técnicos.
      A su vez, las responsabilidades de los directores de obra, sólo está restringida a ciertas variables urbanísticas, eximiéndolos de las revisiones en detalle de cada proyecto.
      Como señalas en tu comentario antes, los profesionales responsables se preocupaban directamente del desarrollo y calidad de las obras por cuanto así lo obligaban las leyes orgánicas de los respectivos colegios profesionales -eliminados de nuestra institucionalidad en 1981- generándose un espacio de libertad que no hemos sabido asumir adecuadamente. Cierro recordando que, hasta esa fecha, los “ITO” solo se presentaban en obra, por encargo de los bancos o financistas para dar VºBº a los estados de pago.
      Gracias de nuevo por tu aporte.

      LUIS RICARDO PEÑA ZUÑIGA.
      Mundo de la construcción.

  4. JAIME NUÑEZ VIVANCO // 4 de agosto de 2023 en 10:42 AM // Responder

    Estimado Luis
    Este tema esta íntimamente relacionado con lo que tu señalas respecto de la situación de los colegios profesionales .
    Es importante que las nuevas legislaciones en estudio consideren la recuperación de la verdadera atribución que deben tener los colegios profesionales en general y en particular el colegio de constructores civiles como garantes de la ética profesional debido al alcance que tiene nuestra profesión frente a la comunidad .El requisito para ejercer la profesión debe ser estar colegiado . con lo cual se contribuiría en parte a una selección automática mejorando el nivel de los actores que participan en el desarrollo de nuestro oficio

    Un cordial Saludo

    • Estimado colega:
      Es imposible no estar de acuerdo en el tema de fondo: el control técnico y ético del ejercicio profesional, en todos los campos, solo debería corresponder a los respectivos Colegios, desaparecidos por efecto del mal recordado Decreto Nº 1, de 1981. El tema es ¿qué o cuánta atención se le ha prestado a estas organizaciones en los procesos constitucionales 1 y 2? Respuestas: nada; ningún interés, ninguna iniciativa, ningún proyecto en esta materia, por lo que, cero futuro a nuestra legítima preocupación. Como dato adicional, el Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores, AG., aun sobrevive. http://www.colegioconstructores.cl.
      Atte.
      Luis R Peña Z.
      Director de contenidos
      Mundo de la Construcción.

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